Casi cien empresas hosteleras ya han demandado a sus aseguradoras por las pérdidas sufridas, en la línea de la sentencia contra Generali
El fallo del juzgado de Primera Instancia 14 de Granada estimó la demanda de un hostelero sobre la pérdida de negocio que le supuso tener el local cerrado. Foto: EP.

Casi cien empresas hosteleras ya han demandado a sus aseguradoras por las pérdidas sufridas, en la línea de la sentencia contra Generali

SIN EMBARGO, NO HAY UNANIMIDAD ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS
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31/8/2021 01:00
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Actualizado: 31/8/2021 01:00
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Cerca de un centenar de empresas vinculadas al sector de la hostelería de toda España han planteado denuncias para que sus aseguradoras les paguen las pérdidas por cerrar durante la etapa más dura del confinamiento.

Así lo afirma Antonio Estella, abogado de Mlegal, quien logró que la Justicia condenara a Generali España a abonar 80.000 euros más intereses a un hostelero de Granada.

En el fallo la juez de Primera Instancia del juzgado 14 de Granada, María José Rivas, estimó la demanda de un empresario de hostelería sobre la pérdida de negocio que le supuso tener el local cerrado como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

La sentencia ha reabierto el debate sobre la responsabilidad de las aseguradoras ante estos siniestros como este, un tema sobre el que hay opiniones diversas. 

Si hay algo claro, es que no hay unanimidad sobre sus consecuencias.

Para Joaquín Ruiz Echauri, socio de Seguros y Reaseguros de Pérez Llorca, y profesor de Derecho Privado en la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), “la sentencia de Granada ha tenido cierta repercusión mediática, pero tiene poca relevancia práctica ya que no deja de ser un pronunciamiento de un juzgado de Primera Instancia. Abraza un debate equivocado, el de las cláusulas limitativas”.

“En el caso, la aseguradora tenía una exclusión general de cobertura de cualesquiera daños que obedecieran a actuaciones de organismos o administraciones públicas, y es en ese punto donde se detiene, a mi parecer de forma equivocada, la sentencia, para entender que tal exclusión es limitativa, dado que la pandemia era previsible”.

Ruiz Echauri señala que “dejando de lado que afirmar que la pandemia que sufrimos era previsible es una afirmación algo abultada, siendo prudentes”.

Desde su punto de vista, “lo que choca de la sentencia es que se detiene en esa exclusión, general como decimos, y que podía aplicarse a desperfectos en un negocio por una persecución policial, un cierre administrativo por riesgos para las personas debidos a problemas en edificios colindantes, etc., y ni siquiera menciona lo que es el verdadero tema capital en la cuestión de la indemnización de la pérdida de beneficios por la Covid-19: las previsiones de la Ley de Contrato de Seguro sobre seguro de lucro cesante”.

Para este experto, esta sentencia, como alguna otra, basándose en supuestas “cláusulas limitativas”, pretende que salvo que las aseguradoras excluyan, mencionándolos expresamente los riesgos de pandemia, están forzadas a cubrir dichos riesgos.

“Es curioso que no reparen en que la conclusión forzosa de su forma de razonar es que todo lo que no esté expresamente excluido estaría cubierto, lo que es un absurdo que convierte al seguro en una suerte de garantía en blanco”.

Para este jurista, “pero si tal conclusión no les sirve para ver que su razonamiento no tiene cabida en nuestro sistema jurídico ni en la definición del contrato de seguro según la Ley”.

A su juicio, “lo que de verdad resulta curioso es que no se hayan molestado en examinar y citar los artículos 63 a 67 de la Ley de Contrato de Seguro, de cuya lectura resulta claro que en las protecciones comunes de pequeños negocios de restauración y bebidas debe haber un acontecimiento descrito en póliza al que se asocie el cierre del negocio para que haya derecho a la indemnización por pérdida de beneficios”.

“Que los acontecimientos que detonen la cobertura de la pérdida de beneficios sean una lista cerrada es algo lógico jurídica y económicamente, pero es que al prever esa solución la Ley de Contrato de Seguro, ¿cómo puede pretenderse que se limitaban derechos o que estas previsiones eran sorpresivas?”, aclara.

Joaquín Ruiz Echauri, socio responsable de seguros y reaseguros de Pérez-Llorca.

Para este jurista, “la sentencia en cuestión no aporta mucho más al debate que alimentar la inseguridad creando vanas esperanzas en pequeños empresarios afectados por la pandemia, al fundar sus derechos en una exclusión general que, en nuestra opinión, ni siquiera tenía que haber entrado en juego en el caso”.

En su opinión, “la verdadera clave es que, como la propia sentencia cita, la pérdida de beneficios se cubría en la póliza en cuestión solo a consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales encuentren amparados por esta póliza, lo que no era el caso al ser tales daños previstos solo robo, incendio, etc., no un cierre generalizado por la pandemia”.

No queda claro cómo será la apelación

Para Javier López y García de la Serrana, fundador y director de Hispacolex, firma dedicada al derecho de seguros en los últimos 30 años, “llama la atención que la sentencia estime la demanda en base a la cláusula que define la cobertura -que no la exclusión-, para posteriormente considerarla como limitativa de los derechos del asegurado”.

También aclara que “la sentencia se apoya en la información precontractual que le fue ofrecida al asegurado por su mediadora de seguros, y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas limitativas y delimitadoras de los derechos del asegurado”.

“Expresamente hace referencia, entre otras, a la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2021, la cual estima el recurso de casación del asegurado y la pretensión ejercitada, al considerar que las cláusulas impugnadas, lejos de ser delimitadoras del riesgo como sostuvieron el juzgado de instancia y la audiencia provincial, deben ser calificadas como limitativas de derechos que no pueden ser oponibles al vulnerar los requisitos de validez del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguros, es decir, por incumplir el deber de transparencia», señala este jurista.

Este experto indica que “en definitiva, lo que el Tribunal Supremo pretende con este tipo de sentencias, es que si una póliza únicamente cubre la incapacidad permanente absoluta o para cualquier actividad –como era el caso-, se contemple así en el cuadro de coberturas, y no tenga que realizar el asegurado la labor de estudiar el condicionado completo para poder determinar el verdadero alcance de la póliza que está contratando”.

En su opinión, “no está nada claro qué vaya a suceder en la posterior sentencia de la Audiencia Provincial que resuelva el recurso que obviamente presentará la aseguradora en el caso que nos ocupa”.

Para este jurista, “si consideramos todo lo expuesto, resulta perfectamente defendible que no nos encontramos ante una cobertura autónoma, sino condicionada a que la pérdida sea derivada de un daño material provocado por un siniestro cubierto en póliza, no siendo necesario una exclusión expresa en el condicionado particular para el supuesto de pérdida de beneficios por pandemia o cierre por estado de alarma, pues lo contrario llevaría a condicionados particulares ilimitados que incluyeran todo lo que no cubre dicha póliza”.

Javier López y García de la Serrana, fundador y director de Hispacolex.

En cuanto al importe al que ha sido condenada la compañía realizó un estudio económico, que sirvió de base para el cálculo de la pérdida real padecida por el hostelero”.

Para este jurista “lo que en modo alguno es razonable es que por el solo hecho de se acepte como limitativa la cláusula relativa a la paralización de la actividad del negocio asegurado, los importes establecidos en la mencionada garantía operen de forma automática, pues tendría que haberse justificado el volumen de negocio generado por tal negocio, a fin de que hubiese quedado acreditado que tal inactividad ha frustrado unas posibilidades reales de ingresos, quedando huérfana la sentencia de tal actividad de análisis para su concesión”.

Hay sentencias dispares en este tema

Por su parte, Luis Alfonso Fernández, socio responsable del área de Seguros y Reaseguros de Bird & Bird en España, cree que la sentencia del juzgado de Granada, supone una cierta novedad respecto de las sentencias de la Audiencia Provincial de Girona de 3 de febrero y 16 de junio de 2021, porque tiene en consideración como punto de partida el hecho de que la póliza analizada cubría “las pérdidas con motivo de la paralización parcial o total de la actividad del negocio asegurado a consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren amparados por esta póliza”.

No obstante, interpreta esta descripción de la cobertura contratada a la luz de la exclusión de los hechos que no hayan originado daño material directo alguno (en) los bienes asegurados (…) y concluye que esta es una cláusula limitativa no aceptada expresamente, ya que “al hacer constar que se incluye en la definición del riesgo la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren amparados por esta póliza indica que cualquier tipo de causa de paralización de la actividad se encuentra incluida en el ámbito del contrato”.

A su juicio, “no estamos en absoluto ante una resolución que refuerce una línea jurisprudencial determinada, porque, entre otras cosas, es posible encontrar sentencias de primera instancia en sentido radicalmente contrario a la dictada por el juzgado de Granada, como, por ejemplo, la sentencia 264/2020, de 19 de noviembre, del juzgado de Primera Instancia 11 de Oviedo”.

Luis Alfonso Fernández, socio responsable del área de Seguros y Reaseguros de Bird & Bird en España.

Para este jurista, “en cuanto a su importancia , podemos llegar a la conclusión de que su principal consecuencia es que puede contribuir a un cierto efecto llamada para eventuales reclamantes, de modo que los negocios (sobre todo los de hostelería) afectados por el primer estado de alarma (prácticamente todos), en especial aquellos a los que esté costando más recuperarse, pueden considerar que existen posibilidades razonables de obtener resoluciones favorables en los tribunales”.

“Mientras no exista una jurisprudencia menor clara al respecto, las resoluciones contradictorias favorecerán el aumento de la litigiosidad”, afirma.

Este jurista señala que “las sentencias que han condenado a las aseguradoras a indemnizar a sus asegurados han prescindido del análisis en profundidad de la cuestión básica, que a mi juicio es determinar si la concurrencia de un daño material previo es imprescindible o no para la activación de la cobertura de la pérdida de beneficios originada, esto es, si se ha producido el siniestro descrito en el contrato a que se refiere el artículo 63 de la Ley de Contrato de Seguro, relativo al seguro de lucro cesante”.

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